jueves, 19 de marzo de 2020

PRESTACION EXTRAODINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS

Prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores autónomos en Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 17 del texto legal establece una prestación que duraría un mes, pero se podría prorrogar, cuya cuantía será el 70 % de la base reguladora o bien el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación y que será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de seguridad social.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes desde la entrada en vigor del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, los trabajadores autónomos cuya actividad quede suspendida o cuando su facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación se vea reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Sólo se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que estuvieran afiliados en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma y que se hallaran al corriente de pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora que resulte de aplicación y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Es requisito imprescindible hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

CAFMADRID

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