lunes, 30 de marzo de 2020

CAMPAÑA RENTA 2019 EN GONZALO DIEZ & ASOCIADOS



El despacho Gonzalo Díez y Asociados, lanza una oferta durante el periodo de Estado de Alarma para aquellas personas que, desde el próximo día 1 de abril soliciten la Declaración de la Renta 2019.

De esta manera anunciamos la reducción de casi un 40% de nuestra tarifa con respecto al pasado año, reducimos el coste de 40€ a 25€ por renta, (conjunta 50€).

¿De qué manera puedes acogerte a esta oferta?

Envíanos un email a:

Alberto@gonzalodiez.com o Nuria@gonzalodiez.com
O llamando al 918315502.

Te responderesmos con la información que necesitamos para realizar la declaración de la Renta 2019.




lunes, 23 de marzo de 2020

MEDIDAS LABORALES DE ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA - RD 8/2020

Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El artículo 6 del texto legal establece medidas excepcionales en relación con el derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el COVID-19.
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de esta cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se establecen, por tanto, las siguientes especialidades en relación con las causas que motivan las solicitudes:
 
Adaptación de jornada.
• Es necesario que se requiera la presencia del trabajador para la atención de las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo
• Existan decisiones gubernativas que impliquen el cierre de centros educativos o de cuidados de personas que necesitan cuidado o atención o la ausencia de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia.
• El derecho de adaptación o reducción de jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, pero deberá ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varios trabajadores que acceden al mismo en la misma empresa.
• La adaptación de la jornada deberá ser inicialmente concretada por el trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, de forma que la solicitud esté justificada, sea razonable y proporcionada en función de las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador.
• La adaptación puede consistir en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el teletrabajo, o en cualquier otro disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.
 
Reducción de jornada
Aparte de las normas generales sobre reducción establecidas en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen las siguientes especialidades:

• La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación a la aplicación de la medida solicitada.
• La reducción podrá llegar al 100% de reducción de la jornada siempre que esté justificado, sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías para los casos de reducción de jornada por guarda legal.
• En el supuesto de reducciones de jornada por cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
• Si el trabajador se encontrara disfrutando previamente de su derecho de reducción de jornada por guarda legal, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

CAFMADRID




viernes, 20 de marzo de 2020

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ERTES - RD 8/2020 DE 17 DE MARZO


El Gobierno ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que entrará en vigor hoy, 18 de marzo de 2020 y mantendrá su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley.

Debemos tener en cuenta que también se ha publicado en el día de hoy el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta última normativa detalla que la movilidad de personas para las actividades permitidas debe realizarse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por cualquier otra causa justificada.
Además, se rectifica el decreto anterior declarando la suspensión de la apertura al público de peluquerías, salvo el servicio a domicilio y la apertura de clínicas veterinarias.
Medidas laborales de carácter temporal: suspensiones de contratos de trabajo y reducción de jornada:
Se trata de los ERTES (Expedientes de Regulación de Empleo Temporal) que por su propia definición son de carácter no definitivo y cuya duración es incierta aunque temporal, es decir dependerá de la decisión que tome la empresa y de la causa que los origina. De modo que cuando desaparezca la fuerza mayor o la causa objetiva, desaparecen también sus medidas.
Por un lado se tratan los procedimientos de suspensión y reducción derivados de fuerza mayor por COVID-19.
Se considerará que están motivados en causa de fuerza mayor aquellos procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, y que impliquen:
• La suspensión o cancelación de actividades.
• El cierre temporal de locales de afluencia pública.
• Restricciones al transporte público
• Restricciones de la movilidad de las personas o mercancías.
• Falta de suministros que impidan gravemente continuar el desarrollo ordinario de la actividad.
• Medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria o en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla.
Cualquiera de las situaciones anteriores deberá ser debidamente acreditada a los efectos de que las mismas puedan ser consideradas como causa de fuerza mayor derivada de COVID-19.
Se flexibiliza el procedimiento de autorización, por ejemplo sólo si la autoridad laboral lo pide se aportará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se aportará en  el improrrogable plazo de 5 días.

Y por otro lado se establecen los procedimientos para la suspensión y reducción de la jornada por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas.
En los supuestos de suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora ordinaria de estos procedimientos:
• Constitución de la comisión representativa de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación (si no existe representación legal de los trabajadores). Y si no se formase la comisión representativa anterior, por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
• En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días
• Periodo de consultas: que no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
• Respecto al  informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: la solicitud será potestativa para la autoridad laboral, y deberá ser emitido en el plazo improrrogable de 7 días.
En los supuestos anteriores el desempleo del trabajador se tramitará con las siguientes especialidades:
• Reconocer la prestación por desempleo a los trabajadores afectados, aunque carezcan del período de cotizaciones mínimo exigido para ello.
• No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo durante las presentes circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción de la prestación por desempleo.
• La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada de las que trae causa.

Y el artículo 24 establece medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial , así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
3. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.



CAFMADRID


jueves, 19 de marzo de 2020

PRESTACION EXTRAODINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS

Prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores autónomos en Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 17 del texto legal establece una prestación que duraría un mes, pero se podría prorrogar, cuya cuantía será el 70 % de la base reguladora o bien el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación y que será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de seguridad social.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes desde la entrada en vigor del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, los trabajadores autónomos cuya actividad quede suspendida o cuando su facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación se vea reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Sólo se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que estuvieran afiliados en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma y que se hallaran al corriente de pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora que resulte de aplicación y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Es requisito imprescindible hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

CAFMADRID

miércoles, 18 de marzo de 2020

COMUNICADO COVID 19 FINCAS GDA

Estimados vecinos;

Mediante la presente, les informamos que durante las próximas semanas, y mientras
permanezcamos en estado de Alarma en todo el país, no podremos abrir nuestras
oficinas de Casarrubios del Monte ni de Fuenlabrada, pero no por ello estaremos
ausentes.

Durante este periodo de tiempo, desde nuestra casa mantendremos el servicio que
podamos mantener, dado que ante cualquier avería que se diera, no podremos
garantizar la asistencia de los operarios reparadores.
Tampoco podremos llevar a cabo juntas de vecinos en ningún caso.
Podrán contactar con nosotros en el teléfono 918315502 y en los Correos electrónicos:

fuenlabrada@gonzalodiez.com
gestion@gonzalodiez.com
adminsitracion@gonzalodiez.com

De igual manera les comunicamos que, si entre ustedes hay algún vecino que se
encuentre en una situación de riesgo o delicado de salud y no pueda salir a realizar la
compra para no estar expuesto al contagio, contacten con nosotros. Contamos con
voluntarios que podrán ayudarles a realizar la compra y llevársela a casa de manera
gratuita y como signo de solidaridad.

Para ello contacten con nosotros a través de los medios indicados.
Rogamos disculpen las molestias.
La dirección

ROGAMOS, DIFUNDAN ESTA CIRCULAR ENTRE SUS VECINOS. GRACIAS

MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS


1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


EN VIGOR LA REFORMA LABORAL 32/2021

Ya está en vigor el   Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilid...