miércoles, 27 de mayo de 2020

NUEVOS HORARIOS PARA NUESTROS PEQUEÑOS




Acabamos de conocer la publicación en el BOCM de la la ORDEN 527/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Sanidad, se ella se modifican los horarios para la realización de las actividades que hasta el momento venían haciendo. Aquí puedes ver la orden completa. pinchando aquí.

REGLA GENERAL
La circulación de la población menor de catorce años en la Comunidad de Madrid para la realización de un paseo diario de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, prevista en el artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 y las 21:00 horas.

EXCEPCIONES
Las citadas franjas horarias no serán de aplicación a los desplazamientos de menores de catorce años en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que se realizarán en las condiciones previstas en el artículo 3 de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

CAF MADRID

lunes, 18 de mayo de 2020

REAPERTURA PISCINAS CON EL COVID 19


El gobierno ha publicado un documento sobre recomendaciones a seguir en la apertura de las piscinas con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.
Después de los estudios realizados se ha llegado a la conclusión de que las piscinas con un buen mantenimiento y desinfección adecuada deberían inactivar el virus que causa COVID-19. Por tanto, el principal riesgo de las piscinas debido al virus SARS-CoV-2 no es el agua.
Los dos principales riesgos son las interacciones personales por no respetar las distancias mínimas de seguridad y no realizar una limpieza y desinfección adecuadas de las superficies de las zonas comunes.
Para minimizar estos riesgos se deben tomar una serie de medidas, de las cuales destacamos:
 Antes de la apertura de la instalación
  • Prevención de riesgos laborales para socorristas y trabajadores. Cada ayuntamiento o titular de la instalación elaborará o actualizará el protocolo con todas las medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Ventilación de espacios cerrados. Abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire en el área y esperar el tiempo que sea necesario antes de comenzar la limpieza y desinfección.
  • Limpieza y desinfección de mobiliario. Es muy importante que se realice una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección, ya que ésta carece de eficacia si la superficie no ha sido previamente desprovista de suciedad que puede servir de refugio a los microorganismos.
  • Descripción del plan de limpieza y desinfección. Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a las características de la instalación y a la intensidad de uso.
  • Elección de productos Biocidas. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento 528/2012. Se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Bares y zonas deportivas. Los establecimientos de hostelería que se encuentren ubicados en la piscina deberán seguir los protocolos correspondientes establecidos para este sector.
  • Tratamiento del agua de los vasos. Depuración física y química del agua y renovación mediante adición de agua de aporte.
Tras la apertura de la instalación
  • Medidas básicas.   Cumplimiento de la normativa vigente nacional, autonómica o local relativa a estas instalaciones. Todo usuario y/o trabajador de estas instalaciones deberá observar las medidas de distancia social y el resto de medidas recomendadas.
  • Medidas de aforo y control de accesos. Una vez completo el aforo establecido, el usuario no podrá acceder a la instalación hasta que no salgan otros usuarios. Será el socorrista o el personal que designe el gestor de la instalación, el responsable de supervisar el número de bañistas en cada uno de los vasos y restringir los accesos a los mismos y de acuerdo con la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma
  • Medidas generales para usuarios. Se pondrá a disposición de los usuarios sistemas para la desinfección de manos a la entrada de la instalación y una bolsa de plástico para material desechable que deberá depositar convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida de la instalación.
  • Ventilación de espacios cerrados. La ventilación diaria deberá incrementarse, recomendando, siempre que sea posible, mantener una ventilación continuada de los espacios cerrados, tales como vestuarios, baños, botiquín y salas técnicas.
  • Medidas en la zona de estancia o de tránsito de los bañistas. Se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos 2 metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
  • Control de la calidad del agua del vaso. La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y la normativa sobre estas instalaciones, si la hubiera, de la Comunidad Autónoma y el municipio.
  • Toboganes, zonas deportivas y zonas de juego. Se precintarán las zonas deportivas y zonas de juego dentro de las instalaciones de las piscinas hasta la correspondiente fase de desescalada establecida para dichas zonas.
  • Impartición de clases y actividades. Se considerará y adecuará una vuelta progresiva de los cursos y escuelas, actividades acuáticas, clases colectivas y servicios en función de las distintas fases de desescalada, respetando siempre el distanciamiento social definido en cada caso y establecidas para cada región, de acuerdo con las autoridades competentes. 
CONCLUSIONES
  1. Los riesgos asociados al COVID-19 están relacionados con la interacción entre personas que acuden a las piscinas. Las medidas más eficaces para evitar la transmisión del virus son el distanciamiento social y el refuerzo de la higiene de manos y respiratoria.
  2. La limpieza y desinfección diaria de superficies y zonas comunes es fundamental para evitar la propagación del virus.
  3. Para eliminar el virus hay que mantener correctamente el tratamiento y niveles de desinfectante residual en el agua de los vasos y duchas.
  4. Para prevenir la transmisión del virus los usuarios y los trabajadores deben cumplir las medidas de distancia social, cumplir las normas de higiene y aplicar los criterios técnicos de mantenimiento, limpieza y desinfección.
CAFMADRID

Se puede ampliar la información en el siguiente enlace:


jueves, 14 de mayo de 2020

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS HABITADOS



PASO 1.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO CON LAS NORMAS DE ACTUACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
La empresa constructora, conocedora de las obras a realizar, los equipos a utilizar, así como la maquinaría y materiales necesarios, deberá redactar un documento, cuyo contenido mínimo deberá ser el siguiente:
a) Zonas de acceso y paso de los operarios y materiales desde la vía pública, hasta la zona o vivienda donde se encuentre la obra.
  • Se deberá describir el recorrido efectuado por los operarios de la empresa constructora, así como los equipos y materiales necesarios para la ejecución de la misma.
  • Deberá ser el más corto posible y el que menos pueda afectar a los habitantes del inmueble.
b) Horario de utilización de dichas zonas de paso.
  • El horario fijado, deberá ser lo suficientemente reducido para facilitar la movilidad de los vecinos del edificio, y lo necesario para que los operarios pueden introducir equipos y materiales a las obras a realizar.
  • El horario deberá ser fijado previamente, y no será posible la modificación de este durante la ejecución de las obras. Se deberán evitar las "excepcionalidades".
c) Horario de la jornada laboral de la empresa en la obra.
  • Se deberá fijar la hora de acceso de los operarios y la hora de salida, a la finalización de la jornada laboral.
  • Se fijará un intervalo de 10 o 15 minutos tanto a la entrada a la obra, como a la salida al termino de la jornada.
d) Limpieza de las zonas comunes utilizadas.
  • Se deberá fijar la limpieza a realizar, después de la utilización de las zonas comunes por los operarios de la empresa constructora.

e) Medidas de prevención que deben tener los operarios en la obra, así como en las zonas comunes.
  • Se describirán los elementos que deben disponer los operarios para mantener las medidas higiénico-sanitarias establecidas en la normativa vigente.
f) Existencia de instalaciones de aseo, comedor y vestuario en el interior de la zona de la obra.
  • La empresa deberá confirmar la existencia en obra de las instalaciones necesarias para dar servicio a los operarios, de acuerdo con las normas de seguridad y salud mínimas en obras de construcción.
  • Es fundamental la existencia de un aseo operativo, dado que no se podrá salir de la zona de obra durante la jornada laboral.   

PASO 2.- APROBACION DEL DOCUMENTO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
En el caso de que el documento sea viable para su cumplimiento por la comunidad de propietarios, este deberá ser aprobado.
En el caso de que el documento no sea viable para su ejecución, se deberán consensuar con la empresa constructora, otro tipo de normas o procedimiento.

PASO 3.- PUBLICIDAD DEL DOCUMENTO A LOS HABITANTES DEL INMUEBLE.
El mencionado documento, deberá ser dado a conocer a todos los habitantes del inmueble, con objeto de su cumplimiento por todas las partes involucradas.
CAFMADRID


martes, 12 de mayo de 2020

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS MADRILEÑOS EN LA CRISIS DEL COVID-19



Desde la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, tanto el Gobierno Central como el de la Comunidad de Madrid y el del Ayuntamiento de Madrid, han adoptado distintas medidas de ayuda en diferentes ámbitos.

Dada la profusión de normativa que se ha producido, os trasladamos un documento recopilatorio elaborado por CEIM (CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID-CEOE) sobre las principales medidas de apoyo a las empresas y autónomos madrileños en la crisis del COVID-19, actualizado a fecha de ayer 11 de mayo.

Con este documento CEIM pretende recopilar y resumir las principales medidas de carácter fiscal, financiero, laboral y de Seguridad Social, que ya están aprobadas y en funcionamiento, así como aquellas otras que previsiblemente se pondrán en marcha a corto plazo.

 

Pincha para acceder al documento

LOS ORGANOS DE GOBIERNO EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS



El art. 13 de la LPH los detalla:

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El Presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El administrador.

En los Estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

5. Las funciones del secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los Estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de Administrador y, en su caso, el de secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

7. Salvo que los Estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los Estatutos.

viernes, 8 de mayo de 2020

CONVOCATORIAS Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE PROPIETARIOS





ART. 16 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

lunes, 4 de mayo de 2020

OBRAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS



Con fecha 2 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/385/2020, por la que se modifica la Orden anterior SND/340/2020, la cual suspendían determinadas actividades relacionadas con las obras de intervención en los edificios existentes, en las que existía riesgo de contagio por el COVID-19, para las personas no relacionadas con dicha actividad.
De la Orden anterior, se mantiene vigente el punto 1, en el que se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en el supuesto de que en el inmueble haya personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, que por su residencia o por necesidades de circulación, puedan tener interferencia con el personal o los materiales de ejecución de las obras.
La nueva Orden publicada, modifica el punto 2, donde se establecen las excepciones a dicha suspensión. Dichas excepciones serán las obras que por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
Asimismo, quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, cumpliendo las siguientes condiciones:
  1. Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  2. El acceso y salida del personal ejecutor de las obras, se producirá al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  3. Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
En esta nueva Orden, se añade un cuarto punto, en el cual, en todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a los operarios de las obras a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes o instalaciones de servicios del edificio, que sean necesarias para cometer las obras.
Por todo lo anterior, se puede concluir que desde mañana día 4 de mayo, se pueden efectuar obras en locales, viviendas y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan los residentes, cumpliendo las condiciones establecidas en los tres apartados anteriores. Asimismo, se permitirá el acceso a las instalaciones y redes del inmueble, de forma puntual, con objeto de que se realicen las conexiones a las mismas.
En la mencionada Orden quedan pendiente la definición de a quien le corresponde el establecimiento de las normas, en relación con los apartados a) y b).
Como norma general, desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, es necesario que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la empresa constructora ejecutora de la misma, deberá presentar las normas relacionadas en el apartado a), con objeto de que la comunidad de propietarios conozca las mismas, y determine la viabilidad de estas. Dichas normas, deberán ser comunicadas a los propietarios del inmueble, con objeto de evitar contactos fortuitos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras. En dichas normas, se deberían determinar las zonas de acceso de personal y materiales, los horarios de acceso de personas a las obras, los horarios de entrada y salida de materiales y escombros del área afectada por las obras, así como todas las operaciones que se deban realizar fuera de la zona de la obra y que pudiera generar una interferencia con los habitantes del inmueble.
En relación con la entrada y salida del personal al inicio y al final de la jornada de trabajo, se debe tener en cuenta que para que esto se produzca, en el interior de la obra, deberá disponerse de aseos, vestuarios y comedor para los operarios que están trabajando, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Es fundamental la existencia de un aseo en útil en el interior de la obra, para el uso de los operarios.
Teniendo en cuenta los distintos tipos de obras que podemos tener en un inmueble, pasaremos a relacionar las más habituales, indicando de forma orientativa, la posibilidad de ejecución de las mismas. Para todas ellas, y conforme se ha expuesto anteriormente, será necesario cumplir las normas generales expuesta previamente.
  • Obras en fachadas de un inmueble. Se podrán efectuar sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.
  • Obras en cubierta. Podrán ejecutarse, cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente.
  • Obras en patios de la finca. Podrán efectuarse, cumpliendo los requisitos generales mencionados anteriormente.
  • Obras en un local. Podrán efectuarse, siempre que pueda sectorizarse la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual.
  • Obras generales de una vivienda. Podrán efectuarse cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente. Una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden.
  • Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc…). No podrán ejecutarse si durante la obra, residen personas en la vivienda, ya que no podría considerarse zona no habitada.
  • Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio. Dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse. No es posible fijar unas normas de trabajo, en las cuales se eviten dichas interferencias.
  • Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, sectorizando las mismas de forma adecuada, para evitar las interferencias entre habitantes y operarios.
  • Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.
En todos los casos, los operarios deberán cumplir las normas sanitarias establecidas por las autoridades, en relación con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19.

EN VIGOR LA REFORMA LABORAL 32/2021

Ya está en vigor el   Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilid...