lunes, 18 de mayo de 2020

REAPERTURA PISCINAS CON EL COVID 19


El gobierno ha publicado un documento sobre recomendaciones a seguir en la apertura de las piscinas con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.
Después de los estudios realizados se ha llegado a la conclusión de que las piscinas con un buen mantenimiento y desinfección adecuada deberían inactivar el virus que causa COVID-19. Por tanto, el principal riesgo de las piscinas debido al virus SARS-CoV-2 no es el agua.
Los dos principales riesgos son las interacciones personales por no respetar las distancias mínimas de seguridad y no realizar una limpieza y desinfección adecuadas de las superficies de las zonas comunes.
Para minimizar estos riesgos se deben tomar una serie de medidas, de las cuales destacamos:
 Antes de la apertura de la instalación
  • Prevención de riesgos laborales para socorristas y trabajadores. Cada ayuntamiento o titular de la instalación elaborará o actualizará el protocolo con todas las medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Ventilación de espacios cerrados. Abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire en el área y esperar el tiempo que sea necesario antes de comenzar la limpieza y desinfección.
  • Limpieza y desinfección de mobiliario. Es muy importante que se realice una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección, ya que ésta carece de eficacia si la superficie no ha sido previamente desprovista de suciedad que puede servir de refugio a los microorganismos.
  • Descripción del plan de limpieza y desinfección. Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a las características de la instalación y a la intensidad de uso.
  • Elección de productos Biocidas. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento 528/2012. Se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Bares y zonas deportivas. Los establecimientos de hostelería que se encuentren ubicados en la piscina deberán seguir los protocolos correspondientes establecidos para este sector.
  • Tratamiento del agua de los vasos. Depuración física y química del agua y renovación mediante adición de agua de aporte.
Tras la apertura de la instalación
  • Medidas básicas.   Cumplimiento de la normativa vigente nacional, autonómica o local relativa a estas instalaciones. Todo usuario y/o trabajador de estas instalaciones deberá observar las medidas de distancia social y el resto de medidas recomendadas.
  • Medidas de aforo y control de accesos. Una vez completo el aforo establecido, el usuario no podrá acceder a la instalación hasta que no salgan otros usuarios. Será el socorrista o el personal que designe el gestor de la instalación, el responsable de supervisar el número de bañistas en cada uno de los vasos y restringir los accesos a los mismos y de acuerdo con la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma
  • Medidas generales para usuarios. Se pondrá a disposición de los usuarios sistemas para la desinfección de manos a la entrada de la instalación y una bolsa de plástico para material desechable que deberá depositar convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida de la instalación.
  • Ventilación de espacios cerrados. La ventilación diaria deberá incrementarse, recomendando, siempre que sea posible, mantener una ventilación continuada de los espacios cerrados, tales como vestuarios, baños, botiquín y salas técnicas.
  • Medidas en la zona de estancia o de tránsito de los bañistas. Se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos 2 metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
  • Control de la calidad del agua del vaso. La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y la normativa sobre estas instalaciones, si la hubiera, de la Comunidad Autónoma y el municipio.
  • Toboganes, zonas deportivas y zonas de juego. Se precintarán las zonas deportivas y zonas de juego dentro de las instalaciones de las piscinas hasta la correspondiente fase de desescalada establecida para dichas zonas.
  • Impartición de clases y actividades. Se considerará y adecuará una vuelta progresiva de los cursos y escuelas, actividades acuáticas, clases colectivas y servicios en función de las distintas fases de desescalada, respetando siempre el distanciamiento social definido en cada caso y establecidas para cada región, de acuerdo con las autoridades competentes. 
CONCLUSIONES
  1. Los riesgos asociados al COVID-19 están relacionados con la interacción entre personas que acuden a las piscinas. Las medidas más eficaces para evitar la transmisión del virus son el distanciamiento social y el refuerzo de la higiene de manos y respiratoria.
  2. La limpieza y desinfección diaria de superficies y zonas comunes es fundamental para evitar la propagación del virus.
  3. Para eliminar el virus hay que mantener correctamente el tratamiento y niveles de desinfectante residual en el agua de los vasos y duchas.
  4. Para prevenir la transmisión del virus los usuarios y los trabajadores deben cumplir las medidas de distancia social, cumplir las normas de higiene y aplicar los criterios técnicos de mantenimiento, limpieza y desinfección.
CAFMADRID

Se puede ampliar la información en el siguiente enlace:


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