Un problema muy frecuente que se les presenta a los Administradores de Fincas, en la gestión
diaria de sus comunidades, es el hecho de que un propietario de una vivienda o local de la
Comunidad de Propietarios administrada, fallezca sin herederos directos o colaterales, surge
inmediatamente la pregunta sobre que se debe de hacer en estos supuestos, la solución viene
dada por el art. 956 del Código Civil, el cual determina que la sucesión ab intestato, en último
lugar aparece el Estado, cuando no existen herederos legítimos.
Con fecha 28 de junio de 2019, se ha dictado Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, la cual puede ser de ayuda para la solución creada por dicha situación, y a la que
puede tener acceso pinchando aquí. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=accessToPDF&databasematch=AN&reference=b0e3320593127da2&publicinterface=true&optimize=20190820&encode=true
Es importante la sentencia, en el sentido de que se soluciona el problema de la titularidad de la
vivienda o local, en el sentido de que el nuevo propietario tendrá que hacerse cargo de las
cuotas comunitarias, por el plazo de la afección real, prevista en el art. 9 de la LPH, y en su
caso el Estado como heredero de la vivienda y local, vendría obligado a pagar el importe de las
cuotas ordinarias y derramas que se hayan aprobado.
Asimismo, es de subrayar que la mera puesta en conocimiento de la Agencia Tributaria de la
situación creada por la herencia ab intestato, da derecho a quien lo haga, a un premio del 10 %
del precio del remate, cuando se subaste la vivienda o local.
Legalmente el Administrador de la Finca, tiene vedado el acceso a este premio.