Ante el estado de alerta que estamos viviendo en el país, como consecuencia del COVID-19, con el confinamiento de la población y suspensión de los trabajos no esenciales aclarar que, según ha informado La Dirección General de Industria, los trabajos de mantenimiento están incluidos en el apartado 18 del anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo,
por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las
personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales.
En dicho anexo se indica que:
No
será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el citado
Real Decreto-Ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta
ajena:
“18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento,
reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten
servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos
peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no
peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de
descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y
retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades
pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en
el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.”
Por
lo que los mantenimientos de las instalaciones de los edificios se
consideran trabajos esenciales y se deberían realizar, en la medida de
lo posible, en las fechas estipuladas, siempre con las correspondientes
medidas de seguridad.