lunes, 6 de abril de 2020

MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS

Ante el estado de alerta que estamos viviendo en el país, como consecuencia del COVID-19, con el confinamiento de la población y suspensión de los trabajos no esenciales aclarar que, según ha informado La Dirección General de Industria, los trabajos de mantenimiento están incluidos en el apartado 18 del anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
En dicho anexo se indica que:

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el citado Real Decreto-Ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: 

“18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

Por lo que los mantenimientos de las instalaciones de los edificios se consideran trabajos esenciales y se deberían realizar, en la medida de lo posible, en las fechas estipuladas, siempre con las correspondientes medidas de seguridad.

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