miércoles, 1 de abril de 2020

NOVEDADES SOBRE EL PAGO DE ALQUILERES (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)


Suspensión del procedimiento de desahucio de arrendamiento para uso de viviendas y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Para que opere la suspensión, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el presente real decreto-ley (art.5), acompañando su escrito de los documentos previstos (art.6). El decreto que fije la suspensión, en su caso,  señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado, se reanudará el cómputo de los días o señalará fecha para la vista.
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Moratoria de deuda arrendaticia.
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Podrán concertarse las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia.
En el supuesto de que la persona arrendadora no cumpla con los requisitos citados, el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta salvo acuerdo previo entre las partes.
Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
Moratoria de deuda hipotecaria
Tendrán tal consideración:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.


CafMadrid

EN VIGOR LA REFORMA LABORAL 32/2021

Ya está en vigor el   Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilid...