miércoles, 1 de abril de 2020

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE A PERSONAL NO ESENCIAL

El REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES, establece :

Respecto a los colectivos no esenciales se establece permiso retribuido recuperable desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, en los siguientes términos:
  • El permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  • La empresa continuará cotizando por dichos trabajadores como lo hace habitualmente.
  • Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos.
  • En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
  • El permiso regulado en el real decreto-ley que ha aprobado este domingo el Gobierno es de aplicación obligatoria a todos los trabajadores que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales.
  • Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), según la norma.
  • Además, las empresas que hayan llevado a cabo un ERTE de reducción podrán compatibilizar ambas medidas.
  • En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni tampoco a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.


    CafMadrid

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