miércoles, 22 de abril de 2020

NUEVAS MEDIDAS FISCALES BOE 22 DE ABRIL



Referencias:
Articulo 8
Se trata de una reducción a tipo aplicable al IVA del material sanitario cuando sea adquirido por entidades públicas, hospitales, clínicas, y centros asistenciales de carácter privado, este material siempre que sea adquirido por estos centros queda fijado en el tipo del cero por ciento, y se mantendrá esta reducción de este tipo impositivo hasta el 31 de julio de 2020. Articulo 8 del Real Decreto ley.

Artículo 9
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, cuyo volumen de facturación durante el ejercicio 2019 no supere los 600.000€ podrán, a la hora determinar su pago fraccionado, optar por acogerse a la base del mismo fijada en los 3, 9 ó 12 meses, en lugar de calcular conforme la cuota del ejercicio anterior. Todos aquellos sujetos pasivos que hubieren presentado su declaración ya del primer pago (abril) conforme a la cuota del ejercicio anterior, podrán optar por calcular conforme a la base calculada a fecha 30 de septiembre, en la declaración a presentar el día 20 de octubre.

Articulo 12
(Disposición transitoria Primera) No entrarán en apremio todas aquellas autoliquidaciones presentadas en plazo, correspondientes al primer trimestre, y que no se realice el ingreso conjuntamente de la cuota resultante, siempre que dicha falta de ingreso se deba a estar a la espera de obtener la financiación solicitada conforme al Real Decreto ley 8/2020, para ello se deberá aportar un certificado el banco en el plazo de cinco días, y que una vez se obtenga la financiación se cancele inmediatamente el importe de la deuda tributaria.

Disposición Adicional Primera. En el Real Decreto ley 8/2020 se aplazó el pago de las deudas tributarias, aquellas notificadas con anterioridad a su entrada en vigor hasta el 30 de abril, y aquellas notificadas con posterioridad a su entrada en vigor hasta el 20 de mayo. Estas fechas ahora se vuelven a aplazar quedando las dos fijadas en el 30 de mayo.

Disposición Final Segunda.
El IVA súper reducido del los Libros, revistas y publicaciones de todo tipo del 4 por 100, se modifica en sus condiciones, con anterioridad era requisito que más del 75 por 100 de sus ingresos no fuese publicidad, ahora se aumenta al 90 por 100.
CafMadrid

EN VIGOR LA REFORMA LABORAL 32/2021

Ya está en vigor el   Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilid...