lunes, 20 de abril de 2020

PLAN “CONTINUA” DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El pasado 17 de abril de 2020 se ha publicado en el BOCM, el Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020
El “Plan Continúa” consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020

¿En qué consiste la ayuda?
La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
  1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019

¿Qué requisitos me van a pedir para que me den la ayuda?
  1. Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  2. Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.
  3. Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  4. Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo (una vez se publique en el BOCM). La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
 El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.

¿La ayuda es compatible con otras?
No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:
  1. La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  2. De ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
  3. Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet, accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

CAFMADRID 

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