miércoles, 30 de marzo de 2022

EN VIGOR LA REFORMA LABORAL 32/2021

Ya está en vigor el  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajoPulsa aquí para acceder.

El nuevo texto va encaminado a disminuir la temporalidad y dotar de mayor flexibilidad los instrumentos convencionales.

Destacamos las novedades en materia de contratación que pueden tener mayor incidencia en nuestro colectivo de la administración de fincas:

 

1. Desaparece el contrato por obra o servicio y se modifica la contratación temporal.

Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido (art. 15.1 del ET).

Asimismo, se reduce de 24 a 18 meses, en un periodo de 24 meses (frente a los 30 actuales), el plazo permitido para el encadenamiento de contratos temporales. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido.

2.- Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.1 del ET).

Para celebrar este contrato es necesario especificar con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

3.- Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración.

Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (modificación del art. 151 de la LGSS).

4.- Contrato formativo con dos modalidades.

  • El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.
  • El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (art. 11 del ET).

5.- Contrato fijo discontinuo.

Tienen como objeto la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

 

En cuanto a la aplicación de las nuevas normas de contratación, las empresas tendrán un plazo de tres meses para su adaptación, es decir hasta el 30 de marzo de 2022.

Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde el 31 de diciembre hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses.

En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.




miércoles, 3 de febrero de 2021

PRÓRROGA DE MORATORIA EN ARRENDAMIENTOS


El 27 de enero de 2021 se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo al que puedes acceder pinchando aquí.

El presente real decreto-ley, en su disposición final octava, modifica los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial».

 

 Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes».

 



lunes, 1 de febrero de 2021

DERRAMAS EXTRA EN PANDEMIA

 


En la actual situación de pandemia producida por el COVID-19, se está constatando el hecho de que, por cualquier medio y forma, sin observar lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, para la adopción de acuerdos por parte de la Junta General de Propietarios relativo a la emisión de derramas extraordinarias para sufragar los gastos propios de la comunidad, como pueden ser acuerdos de juntas de gobierno, decisión del presidente etc.  y algunos propietarios, muy rigurosos en la interpretación legal, rehúsan o niegan el pago de dicha derrama.

Es de subrayar que la obligación de pago por parte del propietario nace en el momento de su aprobación por parte de la junta general de propietarios, por lo que, si el propietario no paga la derrama voluntariamente para dar liquidez a las cuentas comunitarias, legalmente no podrá ser calificado como moroso, calificación que se alcanzará cuando en la junta general se ratifique por la misma, la emisión de la derrama con efecto retroactivo.

Dada la situación de pandemia, se considera una actuación insolidaria, el rehusar el pago de la derrama extraordinaria emitida sin seguir lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, teniendo que adoptar los profesionales una actitud imparcial ante dicho tipo de conducta por parte de los propietarios. 




domingo, 10 de enero de 2021

RECOMENDACIONES ANTE LA SITUACIÓN METEOROLÓGICA GENERADA EN LA COMUNIDAD DE MADRID


Ante la situación meteorológica en la que nos encontramos, en la que se han generado gran cantidad de nevadas con previsibles episodios futuros de heladas por bajas temperaturas, es conveniente tener en cuenta algunas actuaciones que faciliten el funcionamiento de las comunidades de propietarios, así como realizar algunas labores de mantenimiento con el fin de evitar daños de mayor envergadura en los edificios y en los usuarios de estos.

En relación con el funcionamiento de las comunidades, los propietarios deberán seguir las siguientes recomendaciones:

  • Se deberá evitar la salida de personas a la calle, salvo que sea imprescindible. En estas salidas se deberán cumplir todas las recomendaciones dictadas por las autoridades competentes.
  • Ante posibles cortes de fluido eléctrico, evitar la utilización de ascensores o mecanismos alimentados por este tipo de energía. Asimismo, conviene tener los móviles cargados, que permitan la comunicación en todo momento.
  • Ante posibles cortes de suministro de agua, es conveniente disponer de algún recipiente de reserva.
  • Es conveniente tratar de conservar la temperatura interior de las viviendas, mediante la bajada de persianas u otros elementos aislantes durante la noche. De esta forma, la perdida de temperatura será menor.
  • En los próximos días, no habrá servicio de recogida de basuras, por lo que, en tanto no se reanude el servicio, será importante el almacenamiento de residuos en las viviendas.
  • Mientras se mantengan las temperaturas por debajo de 0 grados, se hace apropiado mantener los sistemas centrales de calefacción encendidos de forma permanente, sin apagarlos en horario nocturno, regulándolos por la noche en régimen reducido o de mantenimiento.

Ante la ausencia de conserjes y empresas asistentes, es muy importante la colaboración solidaria entre los propietarios del inmueble, facilitando estas labores y ayudando y auxiliando a personas de avanzada edad o minusválidos.

 

A continuación, describiremos algunos aspectos a tener en cuenta en los edificios, con objeto de evitar posibles situaciones de emergencia:

1.- Daños estructurales. Si bien los edificios construidos están calculados y preparados para soportar una sobrecarga de nieve, el envejecimiento de los materiales puede generar problemas de seguridad estructural en los mismos. En importante observar cualquier tipo de fisura o grieta que pueda aparecer durante o en los días siguientes a esta situación. Ante la aparición de estas patologías se deberá consultar con un técnico especialista que evalúe la situación.

Ante un posible caso de colapso de una estructura, y ante la situación en la que nos encontramos, se deberá proceder a la evacuación de las personas afectadas garantizando la seguridad de las mismas. Las actuaciones a realizar deberán ser evaluadas en los próximos días.

2.- Fachadas exteriores e interiores. La acumulación de cantidades de nieve en elementos exteriores puede generar la caída de los mismos. Nos referimos a equipos de aire acondicionado, jardineras, rótulos luminosos, toldos desplegados, antenas parabólicas, barandillas,  vierteaguas de ventanas, etc. En general, todos aquellos elementos que forman parte o sobresalen de la fachada, y puedan almacenar nieve sobre los mismos. Se debe tener en cuenta que los soportes de estos elementos, en muchas ocasiones, no están preparados para soportar las cargas a las que se están sometiendo en estos momentos.

En importante retirar toda la nieve almacenada que genera sobrepeso sobre estos elementos. La retirada de nieve deberá efectuarse con la seguridad suficiente que garantice no generar daños en los viandantes o viviendas inferiores.

3.- Cubiertas inclinadas. Estas deben estar preparadas para soportar la carga generada por las nevadas existentes. Ante problemas en las mismas, como puedan ser canalones en mal estado o problemas generados por el movimiento de tejas, dado el estado de la cubierta y la nieve o el hielo existente en la misma, no debe realizarse ningún tipo de intervención, hasta que no sea posible el acceso a la misma.

En el caso de que se formen estalactitas de hielo, y siempre que sea posible desde algún elemento seguro, es conveniente la retirada de estas, previamente a que puedan caer a la vía pública y generar daños.

4.- Cubiertas planas o azoteas. En este tipo de cubiertas se habrá almacenado gran cantidad de nieve, la cual, posteriormente se convertirá en hielo. Es conveniente que, mientras que la nieve esté blanca y pueda manipularse, sea retirada de los sumideros existentes con objeto de que el deshielo que se produzca en los próximos días pueda ser retirada adecuadamente el agua generada.

5.- Accesos peatonales. En los accesos peatonales a los edificios se debe tener especial atención a los pavimentos y a las rampas construidas con pendientes fuera de normativa. El acceso a los edificios con los pies mojados puede generar caídas importantes al pisar los pavimentos interiores de los portales. Asimismo, se deberá tener especial cuidado con las rampas con pendientes importantes, las cuales puedan generar resbalones de los transeúntes. Ante esta situación, se deberá mantener el pavimento limpio en las debidas condiciones que evite resbalones y caídas, o bien, colocar elementos que eviten este tipo de accidentes.

En las zonas exteriores de los edificios, se deberán hacer caminos de acceso, facilitando el paso de los residentes en el mismo.

6.- Accesos de vehículos. Las salidas y accesos de garajes que se encuentren en rampa, bien de ascenso o bien de descenso, deberán limpiarse, sobre todo en la zona de rodadura de los vehículos, con objeto de facilitar la salida de aquellos que lo requieran. Conforme se indica por las autoridades, los vehículos deberán circular con cadenas y evitar en la medida de lo posible la utilización de los mismos.

7.- Instalaciones. Debido a las bajas temperaturas es posible que las conducciones de agua o los elementos de medida de éstas, queden congelados, interrumpiendo el suministro a las viviendas, y generando la no habitabilidad de las mismas. Para evitar estos problemas, es importante revisar la protección del armario donde se aloja el contador de medida, comprobando que éste se encuentra bien aislado y con la puerta correctamente cerrada. En caso de no ser así, conviene proteger el mismo con elementos que eviten que el frio pueda afectarle, como son tejidos de lana, fibra de vidrio o papel de periódico en gran cantidad, espuma de poliuretano, etc. que cubra la totalidad del contador, así como las tuberías de entrada y salida del mismo. En el caso de que el contador ya se encuentre congelado, será conveniente aplicar calor seco, calendando indirectamente su superficie, hasta que se consiga la descongelación del mismo, y el correcto paso del agua.

En el caso de instalaciones que durante un tiempo no vayan a ser utilizadas, es conveniente el cierre de la llave de paso, y el vaciado de la instalación interior.

8.- Jardines y zonas exteriores. Se debe tener especial precaución en las zonas de arbolado. La acumulación de nieve en las ramas de los mismos está originando la caída de fragmentos de gran envergadura. Es importante retirar las ramas con peligro de caída. En caso de no ser posible, es importante tratar de señalizar la zona con objeto de evitar el paso por debajo de arbolado.

 

Todas las medidas expuestas anteriormente, deberán ser efectuadas con las medidas de seguridad oportunas en cada caso. Sobre todo, las actuaciones efectuadas en fachadas y azoteas, deberán efectuarse con los equipos de protección adecuados que garanticen la seguridad de las personas que los ejecuten, así como de las posibles personas afectadas por la realización de las mismas.

En relación con las obras que se encuentren en ejecución, en cubiertas o fachadas de los edificios, deberá ser la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud el que evalúe la continuación de las mismas en los próximos días, así como las medidas a adoptar para los trabajos a ejecutar. En el caso de no existir dichos técnicos por las características de las obras a ejecutar, sería conveniente la paralización de las mismas, mediante acuerdo del promotor y la empresa contratista ejecutora de los trabajos.

 

Ante esta complicada situación, podemos efectuar las siguientes CONCLUSIONES:

  1. Debemos apelar a la responsabilidad individual de los propietarios de los edificios, tratando de colaborar en todas las actuaciones que nos sean posibles, dentro de las recomendaciones efectuadas en la presente circular, así como en todas las que se generen en las comunidades de propietarios, dada la casuística de cada una de ellas.
  2. Colaboración entre propietarios, facilitando entre todos las labores de conservación expuestas en la circular, ejecutando los trabajos mencionados con la máxima colaboración y responsabilidad colectiva.
  3. Es importante actuar de forma rápida, antes de que lleguen las bajas temperaturas y la nieve se convierta en hielo, y sea difícil ejecutar estos trabajos.
  4. Contactar con el 112, en caso de emergencias extremas, teniendo en cuenta que la situación en la que nos encontramos es muy delicada y los servicios de urgencia están colapsados.



miércoles, 28 de octubre de 2020

SOBRE LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE PROPIETARIOS

 



Recomendaciones del Colegio de Administradores de Fincas sobre la celebración de Juntas de Propietarios.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, en relación al Real Decreto 926/2020, publicado en el BOE de 25 de octubre, y por el cual se declara el estado de Alarma, y su automática entrada en vigor, informa sobre aquellos asuntos que afectan a la celebración de las Juntas de Propietarios:

 

PRIMERO

En la Exposición de Motivos de este RD hace referencia expresa a:

  1.  En el momento actual en España, al igual que en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos.
  2. Entre las intervenciones no farmacológicas establecidas por los organismos internacionales, destacan algunas medidas dirigidas a evitar la agrupación de personas sin relación de convivencia y mantener el distanciamiento entre ellas.
  3. Existe evidencia de que el contacto social, en espacios tanto abiertos como cerrados en los que no se guardan las debidas medidas de distanciamiento y prevención, conlleva un alto riesgo de transmisión del virus. 
  4. El estudio de los brotes notificados por las comunidades autónomas revela que son los encuentros familiares y sociales, bien en el ámbito privado o público el principal entorno en el que se producen agrupaciones de casos, suponiendo casi un tercio de los brotes e implicando más de una cuarta parte de los casos.
  5. En esta línea, la limitación del tamaño de los grupos en lugares públicos y privados y la reducción de contactos entre personas no convivientes forman parte del conjunto de medidas sociales y de salud pública de la estrategia integral de la Organización Mundial de la Salud para contribuir a detener las cadenas de transmisión de persona a persona y el control de brotes. 
  6. En este sentido, se consideran eficaces y apropiadas medidas como la limitación del número de personas no convivientes, la relación en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable y permanecer en el domicilio, evitando desplazamientos que no se consideren imprescindibles.

SEGUNDO

En el cuerpo normativo del Real Decreto se establece:

  1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
  2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.
  3. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
  4. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  5. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

 

CONCLUSIONES

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid entiende que la propia declaración del Estado de Alarma, debido a una tendencia ascendente en el número de casos por motivos de contacto social en espacios públicos y privados, busca evitar situaciones de contagio de riesgo vinculadas no solo a actos y eventos sociales y familiares sino también a reuniones.

La Comunidad de Madrid establece que las reuniones de trabajo, entre las que se incluyen las juntas de propietarios, se pueden celebrar con unas condiciones de aforo determinadas (75% con carácter general, y 50% en zonas confinadas) y guardando todas las medidas de seguridad, tanto en espacios interiores como abiertos.

 

RECOMENDACIONES

Sin perjuicio de cualquier otra interpretación que pueda hacerse, el criterio de este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es el siguiente:

1. Evitar la celebración de juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias

Desde el comienzo de la crisis sanitaria, este Colegio Profesional ha recomendado que se no se celebrasen juntas de propietarios, habida cuenta de la situación creada por la pandemia del Covid-19, dilatando su celebración para el año que viene.

2. Si por razones de urgencia fuese imprescindible su celebración, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas asistentes a la misma, se aconseja que no se superen los seis asistentes (incluidos el Secretario-Administrador).

Desde CAFMadrid entendemos que la celebración de Juntas de Propietarios que no estén justificadas por asuntos urgentes e inaplazables supone asumir una responsabilidad de poner en riesgo la salud de los asistentes y la de los convivientes, cuando desde todas las administraciones públicas se aconseja reducir a lo imprescindible el nivel de contactos y permanecer el menor tiempo posible en lugares cerrados.

Además, la situación actual sanitaria de riesgo extremo limita y dificulta el derecho de asistencia a la Juntas de Propietarios que tiene todo comunero, así como la emisión del voto correspondiente sobre los asuntos que configuran el Orden del Día.




martes, 13 de octubre de 2020

SUCESIÓN AB INTESTATO


Un problema muy frecuente que se les presenta a los Administradores de Fincas, en la gestión diaria de sus comunidades, es el hecho de que un propietario de una vivienda o local de la Comunidad de Propietarios administrada, fallezca sin herederos directos o colaterales, surge inmediatamente la pregunta sobre que se debe de hacer en estos supuestos, la solución viene dada por el art. 956 del Código Civil, el cual determina que la sucesión ab intestato, en último lugar aparece el Estado, cuando no existen herederos legítimos. 

Con fecha 28 de junio de 2019, se ha dictado Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual puede ser de ayuda para la solución creada por dicha situación, y a la que puede tener acceso pinchando aquí. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=accessToPDF&databasematch=AN&reference=b0e3320593127da2&publicinterface=true&optimize=20190820&encode=true

Es importante la sentencia, en el sentido de que se soluciona el problema de la titularidad de la vivienda o local, en el sentido de que el nuevo propietario tendrá que hacerse cargo de las cuotas comunitarias, por el plazo de la afección real, prevista en el art. 9 de la LPH, y en su caso el Estado como heredero de la vivienda y local, vendría obligado a pagar el importe de las cuotas ordinarias y derramas que se hayan aprobado. Asimismo, es de subrayar que la mera puesta en conocimiento de la Agencia Tributaria de la situación creada por la herencia ab intestato, da derecho a quien lo haga, a un premio del 10 % del precio del remate, cuando se subaste la vivienda o local. Legalmente el Administrador de la Finca, tiene vedado el acceso a este premio.



viernes, 2 de octubre de 2020

NUEVAS CATEGORIAS DE ERTES


Se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo cuyo texto completo puedes consultar en el siguiente enlace:

https://boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

Se crean tres nuevas categorías de ERTE de fuerza mayor. Sólo una modalidad, para empresas incluidas en determinados sectores y su cadena de valor, disfrutarán de una prórroga automática de sus actuales ERTEs.

Los otras dos modalidades -llamadas ERTE por impedimento de actividad y ERTE por limitación de actividad- exigen que la empresa los tenga que solicitar, lo que supone que al ser nuevos, si la empresa desea despedir tiene que esperar de nuevo los seis meses a contar desde el día en que sea aprobado el ERTE. Y si ya tenían otro ERTE, esperarán a que se acabe el plazo anterior y, a partir de ese día, contar otros seis meses.

 

1.- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.

También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09

El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto). 

Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

 

2.- ERTE por impedimento.

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

 

3.- ERTE por limitación.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores: 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero 2021
  • Para empresas de 50 trabajadores o más: 90% en octubre, 80% en noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero 2021

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. 

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.


CAFMADRID




EN VIGOR LA REFORMA LABORAL 32/2021

Ya está en vigor el   Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilid...